Manual de Formación bonificada
Cód. MCFV07. Ed02; Fecha: 11/01/2018
Procedimiento de matriculación
- Desde aquí se puede descargar la documentación propia de la formación bonificada:
- Se enviará por mail a la dirección
tripartita@cogitiformacion.es
la siguiente documentación cumplimentada:
- Adhesión al Contrato de Encomienda (nota: no entregar el Contrato en sí, sólo la Adhesión), firmado por un representante legal de la empresa válido, con la que se autoriza a COGITI a realizar las funciones de Entidad Organizadora ante la FUNDAE.
- Documento de inscripción para un único trabajador o bien para varios trabajadores según corresponda, debidamente cumplimentado.
- Fotocopia de la cabecera de la última nómina.
- Informe a la Representación Legal de los Trabajadores, firmado por la citada representación legal de los trabajadores. (Este documento solamente será exigido cuando se declare en la adhesión al convenio que la empresa tiene RLT).
- Una vez recibida por mail la documentación, procederemos a comprobar que la empresa todavía dispone de crédito para la formación durante el año natural que corresponda y si así fuera enviaremos la correspondiente factura para que pueda ser abonada, así como una explicación que llamamos “proceso de bonificación” de lo que tiene que realizar la empresa y cuando para poder bonificarse.
- Una vez abonada la correspondiente factura se remitirá el correspondiente justificante de transferencia a tripartita@cogitiformacion.es
¿Qué es formación bonificada?
El sistema de Formación Bonificada, que se rige por la Ley 30/2015, permite que todas las empresas dispongan de una cuantía para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.
De este modo, a través de la FUNDAE, las empresas promoverán las competencias profesionales de sus trabajadores mediante acciones formativas a un coste cero, tanto para la empresa como para el trabajador, al aplicarse un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.
Normativa reguladora
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
¿Quién puede beneficiarse?
La formación bonificada está dirigida a trabajadores de empresas que estén contratados por cuenta ajena, es decir, trabajadores de empresas que, en el momento del comienzo de la acción formativa, coticen a la Seguridad Social por el Régimen General.
Están excluidos los autónomos, los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Para beneficiarse de la Formación bonificada la empresa tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
¿Tiene algún coste para la empresa?
NO, ya que en primer lugar, la empresa hace frente al pago de la factura de formación, en las condiciones previamente pactadas.
Una vez finalizada la actividad formativa y verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente la misma, la empresa podrá practicar la bonificación en los pagos a la cotización de la Seguridad Social en los meses posteriores.
¿Cómo participar y aprovechar la formación bonificada?
COGITI, como Entidad Organizadora ante la FUNDAE, puede gestionar todas las acciones formativas que, cumpliendo las condiciones para ser consideradas bonificables, oferte en la plataforma de formación e-learning en la dirección web www.cogitiformacion.es
Por lo que todas las empresas que deseen beneficiarse de la bonificación deben seguir el procedimiento de actuación que a continuación se detalla:
Requisitos mínimos para la empresa
Antes de solicitar la bonificación recuerde que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y haber cotizado por Formación Profesional a TGSS.
- No haber agotado el crédito anual.
- Que el curso esté relacionado con la actividad de la empresa, o el puesto laboral que ejerce el empleado.
- Informar al representante legal de los trabajadores, si lo tuviesen.
- Que los alumnos estén contratados laboralmente, coticen en el Régimen General y completen el 75% de la acción formativa.
- Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas.
- Garantizar la gratuidad de las acciones para los empleados.
Para aclarar cualquier duda relacionada con nuestros cursos o sobre la bonificación de la FUNDAE, pueden ponerse en contacto con nosotros, en el teléfono 985 73 28 91.