Manual de Formación bonificada

Cód. MCFV07. Ed02; Fecha: 11/01/2018


Contrato de Encomienda (se incluye como referencia)

Adhesión al Contrato de Encomienda

Informe a la Representación Legal de los Trabajadores
Icono PDF
Documento de inscripción (un único trabajador)
Icono PDF
Documento de inscripción (varios trabajadores)

Procedimiento de matriculación

¿Qué es formación bonificada?

El sistema de Formación Bonificada, que se rige por la Ley 30/2015, permite que todas las empresas dispongan de una cuantía para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.

De este modo, a través de la FUNDAE, las empresas promoverán las competencias profesionales de sus trabajadores mediante acciones formativas a un coste cero, tanto para la empresa como para el trabajador, al aplicarse un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Normativa reguladora

¿Quién puede beneficiarse?

La formación bonificada está dirigida a trabajadores de empresas que estén contratados por cuenta ajena, es decir, trabajadores de empresas que, en el momento del comienzo de la acción formativa, coticen a la Seguridad Social por el Régimen General.

Están excluidos los autónomos, los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

Para beneficiarse de la Formación bonificada la empresa tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿Tiene algún coste para la empresa?

NO, ya que en primer lugar, la empresa hace frente al pago de la factura de formación, en las condiciones previamente pactadas.

Una vez finalizada la actividad formativa y verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente la misma, la empresa podrá practicar la bonificación en los pagos a la cotización de la Seguridad Social en los meses posteriores.

¿Cómo participar y aprovechar la formación bonificada?

COGITI, como Entidad Organizadora ante la FUNDAE, puede gestionar todas las acciones formativas que, cumpliendo las condiciones para ser consideradas bonificables, oferte en la plataforma de formación e-learning en la dirección web www.cogitiformacion.es

Por lo que todas las empresas que deseen beneficiarse de la bonificación deben seguir el procedimiento de actuación que a continuación se detalla:

Requisitos mínimos para la empresa

Antes de solicitar la bonificación recuerde que debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para aclarar cualquier duda relacionada con nuestros cursos o sobre la bonificación de la FUNDAE, pueden ponerse en contacto con nosotros, en el teléfono 985 73 28 91.

Plataforma de formación vitual del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España